Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 11 may 2007
1. Las administraciones públicas competentes pondrán en marcha campañas de sensibilización en los ámbitos publicitarios, medios de comunicación y nuevas tecnologías para erradicar las posibles situaciones de riesgo de violencia hacia las mujeres así como las causas que la favorezcan, a través de la eliminación de los prejuicios basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. 2. La Comunidad Autónoma colaborará activamente con el personal de los medios de comunicación para alcanzar un adecuado tratamiento de las informaciones sobre casos de violencia hacia la mujer.
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