Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1. Cultura
Art. 35
35 / 72En vigor desde 11 may 2007
1. Las administraciones competentes garantizarán la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en todas las manifestaciones de la cultura que se promuevan en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
2. Las administraciones públicas en la Región de Murcia facilitarán el acceso de las mujeres a la cultura, divulgarán las aportaciones de éstas a todas las manifestaciones culturales, e incentivarán producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad de mujeres y hombres, especialmente en aquellas disciplinas artísticas donde la presencia de la mujer es minoritaria.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-35