Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 72En vigor desde 11 may 2007
1. Las administraciones educativas integrarán en el diseño y desarrollo curricular de las distintas áreas y materias de todos los niveles del sistema educativo, los siguientes objetivos coeducativos:
a) Eliminación de roles, estereotipos y prejuicios en función del sexo, con el fin de garantizar un desarrollo personal completo del alumnado.
b) Concienciación al alumnado sobre la importancia y valor social de la corresponsabilidad.
c) Formación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice en condiciones de igualdad, principalmente en aquellas áreas en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas.
d) La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante la enseñanza de métodos y modelos de convivencia no violentos, basada en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
2. Las universidades de la Región de Murcia habrán de garantizar los principios y objetivos generales de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2005, de 25 de abril (LRM 2005, 162), de Universidades de la Región de Murcia:
a) Favorecerán la creación de cátedras sobre cuestiones de género en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias y la realización de proyectos y estudios en esta área.
b) Garantizarán la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación a la carrera docente, acceso a los ámbitos de toma de decisiones y participación en las distintas disciplinas y áreas de conocimiento.
3. La Administración educativa promoverá una mayor colaboración y coordinación con el resto de administraciones competentes y niveles educativos en el marco del sistema universitario nacional y del espacio europeo de enseñanza superior.
4. La Administración educativa incentivará la elaboración de proyectos, dirigidos a conseguir una plena igualdad de hombres y mujeres y la no discriminación en el ámbito del sistema educativo murciano, universitario o no universitario.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-31