Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Atención social
Art. 26
26 / 72En vigor desde 11 may 2007
1. Las administraciones de la Región de Murcia adoptarán, conforme a sus competencias, las medidas que favorezcan la integración social de las mujeres en riesgo de exclusión social, y establecerán actuaciones que mejoren la calidad de vida de los grupos de mujeres de especial vulnerabilidad.
2. A los efectos de la presente Ley se considerarán «grupos de especial vulnerabilidad» a las mujeres discapacitadas, a las que viven y trabajan en el ámbito rural, las inmigrantes, las que ejercen la prostitución, las mujeres de la tercera edad, las ex reclusas, las viudas, las que tengan a su cargo familias monoparentales, las paradas de larga duración y las que desean retornar al mundo laboral tras abandonarlo por el cuidado de la familia, todo ello sin perjuicio de la posible inclusión de otros grupos de mujeres que sufran situaciones análogas que las coloquen igualmente en una situación de especial dificultad.
3. La Administración de la Región de Murcia, en colaboración con los grupos sociales afectados, podrá elaborar planes específicos de actuación para intervenir sobre los grupos considerados de especial vulnerabilidad.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-26