Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Salud
Art. 25
25 / 72En vigor desde 11 may 2007
Las administraciones públicas de la Región de Murcia, con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres, y en colaboración con el resto de administraciones competentes:
1. Impulsarán las acciones necesarias para alcanzar una mejora en la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de aquellas enfermedades específicas de la mujer.
2. Realizarán campañas de información y programas de educación para la salud sobre aspectos sanitarios y enfermedades que afectan o inciden directamente sobre el colectivo femenino.
3. Asimismo, llevarán a cabo programas de sensibilización y formación dirigidos al personal sanitario, con el fin de que conozcan las necesidades específicas de las mujeres.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-25