Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos locales para la igualdad

Art. 14

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En vigor desde 11 may 2007
1. Los consejos municipales de la Mujer son órganos consultivos y de participación democrática de las mujeres y sus asociaciones en los asuntos municipales. 2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento se adecuará a la legislación de régimen local.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-14