Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos locales para la igualdad
Art. 13
13 / 72En vigor desde 11 may 2007
El ejercicio de las funciones que corresponden a las corporaciones locales referidas en el artículo 12.2 de la presente Ley, podrá realizarse por los municipios a través de sus órganos de gobierno y administración ordinarios o de otros órganos o entidades que a tal objeto puedan constituir en ejercicio de su potestad de autoorganización.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-13