Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Organización e información sobre evaluación previa de impacto por razón de género
Art. 10
10 / 72En vigor desde 11 may 2007
1. Los proyectos de disposiciones de carácter general deben acompañarse de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se contemplen en las mismas, en los términos establecidos en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre (LRM 2004, 350 y LRM 2005, 106), del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
2. Los planes de especial relevancia económica y social que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno deberán incorporar, asimismo, un informe sobre su impacto por razón de género.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-10