Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 jul 2007
El Gobierno Vasco deberá proceder al abono de las subvenciones y ayudas a que tengan derecho las asociaciones para el desarrollo de sus actividades en el plazo de seis meses desde que se publiquen las bases de la respectiva convocatoria.
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