Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final primera
55 / 57En vigor desde 13 jul 2007
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#disposicion-final-primera