Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 jul 2007
Las administraciones públicas vascas fomentarán la creación y la utilización de mecanismos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que se planteen en el ámbito de la actuación de las asociaciones.
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