Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 41
41 / 57En vigor desde 13 jul 2007
1. El País Vasco reconoce y ampara el valor de integración social y la función comunitaria que representan las asociaciones como expresión de la participación ciudadana en los asuntos de interés general o particular y como manifestación de valores cívicos de solidaridad, altruismo, generosidad y pluralismo.
2. Las administraciones públicas del País Vasco promoverán el asociacionismo e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, así como de sus uniones, federaciones y confederaciones, respetando su libertad y autonomía frente a los poderes públicos.
Asimismo, las administraciones públicas promoverán acciones positivas para eliminar los obstáculos que impidan la presencia y participación paritaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos y espacios asociativos.
3. Las instituciones públicas desarrollarán políticas, estructuras y medidas de promoción, fomento y soporte de la participación ciudadana en su ámbito territorial.
4. Las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco podrán recibir ayudas económicas y subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-41