Capítulo CAPÍTULO X
Art. 37
37 / 57En vigor desde 13 jul 2007
El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el registro de asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-37