Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
26 / 57En vigor desde 13 jul 2007
1. Toda persona asociada ostenta, como mínimo, los siguientes derechos, que deberán ejercitarse de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación:
a) Ejercer el derecho al voto. Toda persona asociada dispone, como mínimo, de un voto en la Asamblea General y en los procesos electorales.
b) Participar en las actividades de la asociación.
c) Ser convocada a las asambleas generales, asistir a ellas y participar en sus debates.
d) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Acceder al libro de socios, libro de actas y libro de cuentas de la asociación, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
f) Ejercer el sufragio activo y pasivo respecto a cualquier cargo de la asociación.
g) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
h) Impugnar los acuerdos adoptados por la asociación y exigir la responsabilidad a que hubiere lugar.
i) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
2. Los estatutos podrán contemplar un régimen de representación o delegación del derecho de voto, así como el voto por correspondencia.
3. Los estatutos podrán establecer un sistema de voto ponderado o cualificado.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-26