Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
24 / 57En vigor desde 13 jul 2007
1. Las personas fundadoras que constituyen la asociación adquieren la condición de personas asociadas desde la firma del acta de constitución. Podrá otorgarse a dicha acta carácter de carta fundacional, en cuyo caso los estatutos fijarán el plazo para que otras personas puedan adquirir también posteriormente el carácter de persona asociada fundadora.
2. Los estatutos establecerán las condiciones y requisitos para la admisión de personas asociadas. La integración en una asociación requiere la previa aceptación por el órgano competente que determinen los estatutos.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-24