Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 13 jul 2007
1. La asociación dispondrá de los siguientes libros, debidamente actualizados y legalizados por el Registro General de Asociaciones del País Vasco: a) Un libro-registro de personas asociadas. b) Un libro de actas. c) Un libro de cuentas. 2. La presentación de las cuentas y la redacción del presupuesto para su aprobación por parte de la Asamblea General, podrán realizarse conforme a cualquier sistema de contabilidad que permita ofrecer una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la asociación.
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eli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-23