Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 jul 2007
En el plazo de un año el Gobierno debe regular la creación de una oficina del contribuyente para defender las garantías y derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración Tributaria de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía, Finanzas.
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