Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 19 jun 2015
1. Las funciones propias de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria son las siguientes: a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria. b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales. c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales. d) Realizar trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria. e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración. f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones. g) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven de las mismas. h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios. i) Llevar a cabo actuaciones de recaudación de las deudas tributarias. j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública. k) Cumplir las demás tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes. 2. Se garantiza el derecho a la promoción interna del personal funcionario de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. 3. No pueden realizarse nuevas convocatorias de acceso a la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. 4. Los miembros la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña que no accedan a otro cuerpo u otra escala pueden seguir desempeñando las funciones propias de dicha escala, con sujeción al régimen de incompatibilidades que establece el artículo 30, y pueden participar en otros procesos de provisión, de acuerdo con lo establecido por las relaciones de puestos de trabajo y las respectivas convocatorias. 5. Los puestos de trabajo que en la correspondiente relación de puestos de trabajo se asignen con exclusividad a los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y tengan la consideración de puestos base se amortizarán automáticamente en el momento en que queden vacantes con carácter definitivo. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-transitoria-septima