Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 jul 2007
Los procesos selectivos iniciados en el momento de aprobar la presente ley siguen rigiéndose, hasta su finalización, por la normativa aplicable en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, los opositores aprobados acceden, si procede, a los respectivos cuerpos y escalas.
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