Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 24 jul 2007
La Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento, debe aprobar la Carta de derechos de los contribuyentes, que debe contener de forma sistematizada las prestaciones que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.
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