Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 24 jul 2007
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña se inicien mediante una orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
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