Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
72 / 73En vigor desde 24 jul 2007
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-final-segunda