Art. Disposición adicional vigésima tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 19 jun 2015
El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe adaptar la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura corporativa de la Agencia, mediante una resolución en la que deben constar los puestos de trabajo que tienen asignados el desempeño de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y que están reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-vigesima-tercera