Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima quinta
59 / 73En vigor desde 31 mar 2017
1. Los datos, los informes o los antecedentes obtenidos por la Agencia Tributaria de Cataluña pueden ser cedidos a la dirección general competente en materia de tributos para el análisis y diseño de la política tributaria, la elaboración de la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad. La comunicación de la información debe hacerse de manera anonimizada o, si la finalidad perseguida lo requiere, aplicando técnicas de pseudonimización que no permitan la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente.
2. La cesión de datos de carácter personal que deba realizarse a la dirección general competente en materia de tributos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 no requiere el consentimiento de la persona afectada.
Se añade por el art. 184 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-95
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-vigesima-quinta