Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

Derogado40 / 73
En vigor desde 24 jul 2007
Lo establecido por las disposiciones adicionales cuarta y quinta respecto a los cuerpos y escalas que se crean y los funcionarios que pueden concurrir a los turnos de promoción interna, con relación al encuadre o pertenencia a los grupos y subgrupos incluidos en el artículo 76 de la Ley del Estado 7/2007, se efectúa de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera de dicha ley, sin perjuicio de la regulación que en desarrollo de la misma lleve a cabo el Gobierno de la Generalidad.
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