Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
41 / 73En vigor desde 24 jul 2007
A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para establecer, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los mecanismos a que se refiere el artículo 204.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que deben permitir presentar y recibir en las oficinas de las dos administraciones las declaraciones y el resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra administración.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-septima