Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
35 / 73En vigor desde 24 jul 2007
La Agencia Tributaria de Cataluña, a partir del inicio de su actividad, sin perjuicio de la competencia que tiene atribuida la Intervención General, debe cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-segunda