Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 31 ene 2014
Hasta que no se modifique la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad y el régimen jurídico de su sector público, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por el apartado b.1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. Se modifica por el art. 147.7 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-novena