Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 24 jul 2007
1. Componen la Junta de Gobierno: a) El presidente o presidenta. b) Los vocales natos del Departamento de Economía y Finanzas, que son: el director o directora de la Agencia; el director o directora general de Tributos; el director o directora general de Presupuestos; el interventor o interventora general, y el jefe o la jefa de la Asesoría Jurídica. c) Hasta cuatro vocales nombrados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas. d) El secretario o secretaria, que debe ser el vocal o la vocal que designe el presidente o presidenta. 2. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección superior de la Agencia. b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. c) Elevar el programa de actuación de la Agencia a la aprobación del presidente o presidenta y, si procede, la propuesta de contrato-programa. d) Deliberar sobre las líneas generales de la política de recursos humanos, incluida la política de retribuciones. e) Conocer los proyectos normativos, incluyendo a los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe de los mismos, sin perjuicio de su delegación en el director o directora o en el Comité Ejecutivo. f) Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Agencia. g) Aprobar las cuentas. h) Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Agencia. i) Cumplir las demás funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
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