Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

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En vigor desde 19 jun 2015
Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan del mismo las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan de dicho régimen de incompatibilidades el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre que no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria establecido por la Agencia. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

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Pro

eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-30