Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

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En vigor desde 19 jun 2015
1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se requiere estar en posesión del título universitario de doctor o doctora, de grado, de licenciado o licenciada, de ingeniero o ingeniera o de arquitecto o arquitecta. 2. El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna. 3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar: a) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna. b) Los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. d) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A2 que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

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Pro

eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-26