Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
26 / 73En vigor desde 19 jun 2015
Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña:
a) El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
b) El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-24