Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 19 jun 2015
Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña: a) El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. b) El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

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Pro

eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-24