Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 24 jul 2007
1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad. 2. Si los convenios a que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios empleados en la ejecución del convenio.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-21