Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 24 jul 2007
1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia, así como el control de eficacia y eficiencia mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación. 2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero permanente, de acuerdo con el plan anual aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, tanto en lo que se refiere al presupuesto de la Agencia como a la aplicación de los tributos. 3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede acordar la sujeción de la Agencia a los sistemas de información corporativos en materia de personal y económico-financiera.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-20