Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 24 jul 2007
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y derechos que tiene adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título. 2. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni desafectación. 3. El régimen patrimonial de la Agencia está sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad. 4. La Agencia goza de sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Generalidad.
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