Art. 12 ter
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12 ter

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En vigor desde 19 jun 2015
Los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña deben ajustar en todo momento su actuación al siguiente código de conducta: a) Deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y generalidad en la aplicación de la normativa tributaria, con pleno respeto al ordenamiento jurídico. b) Deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y deben gestionar con sigilo la información y guardar rigurosa reserva respecto a los datos de los que sean conocedores en el desempeño de su actividad. c) Deben someter su gestión a los principios de evaluación y de transparencia y al principio de garantía de la seguridad jurídica de los obligados tributarios. d) Deben atenerse al principio de jerarquía y deben obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que puedan constituir infracción del ordenamiento jurídico. e) Deben prestar el máximo servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia técnica a los contribuyentes y de promoción de la conciencia fiscal. f) Deben actuar con la máxima celeridad y con la máxima proporcionalidad en la gestión de los asuntos que les sean encomendados. g) Deben someterse al principio de coordinación y cooperación con el personal de las demás administraciones públicas y de las entidades que actúan en el ámbito tributario. h) Deben adaptar su gestión de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y deben actualizar permanentemente sus conocimientos tributarios. i) Deben actuar de acuerdo con los demás principios a los que quedan sujetos en virtud de su condición de empleados públicos. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

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Pro

eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-12-ter