Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 73En vigor desde 24 jul 2007
1. La Agencia Tributaria de Cataluña se estructura en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales se dividen en áreas en función de los distintos ámbitos de actuación. Al frente de cada área hay un jefe o una jefa con el rango que se determine por reglamento. Al frente de los servicios territoriales hay delegados territoriales, con la categoría que se determine por reglamento.
2. Deben determinarse, por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, la estructura y organización de la Agencia, con el objetivo de atender las funciones que le atribuye la presente ley.
3. Corresponde al servicio jurídico de la Agencia, integrado por abogados de la Generalidad, asesorar a la Agencia y representarla en derecho, en los términos establecidos por la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las normas correspondientes de desarrollo.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-11