Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 31 ene 2014
1. El Comité Ejecutivo de la Agencia está presidido por el director o directora de la Agencia, y está integrado por los jefes de área y por los delegados territoriales que se determinen por reglamento. Actúa como secretario o secretaria el miembro del Comité o el funcionario o funcionaria que determine el director o directora, si bien en este último caso no tiene derecho a voto. El presidente o presidenta del Comité Ejecutivo puede decidir sobre la asistencia a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, de personas que estén relacionadas con los temas objeto de debate. 2. Las funciones del Comité Ejecutivo son: a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación y, si procede, del contrato-programa para que pueda ser remitido a la Junta de Gobierno. b) Aprobar y realizar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, que se fundamentan en la mejora de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento, en cuanto al control tributario así como a la atención ciudadana. c) Proponer los programas de contratación y de inversiones. d) Proponer medidas que afecten la organización de los servicios centrales y territoriales, y realizar el seguimiento de su ejecución. e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, excepto los que corresponden al director o directora. f) Asesorar sobre los proyectos y decisiones que determine el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno o el director o directora. g) Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno. h) Cumplir las que le atribuya el Reglamento de régimen interior. Se modifica el apartado 1 por el art. 147.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-10