Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 24 jul 2007
1. Se crea la Agencia Tributaria de Cataluña, como un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas. 2. La Agencia actúa ajustada al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por su reglamento de régimen interior. 3. La Agencia tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas. El departamento de adscripción establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.
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