Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 76En vigor desde 5 may 2007
1. Las solicitudes de reconocimiento de nuevas denominaciones de origen protegidas (DOP) o de indicaciones geográficas protegidas (IGP) deben presentarse ante la Dirección General competente en materia agroalimentaria. Pueden solicitar dicho reconocimiento las agrupaciones de productores o transformadores o una única persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 510/2006.
2. Los solicitantes de reconocimiento de una denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP) deben acreditar su vinculación profesional, económica y territorial a los productos para los cuales se solicita la inscripción, por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el ámbito geográfico de la denominación.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-9