Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 5 may 2007
1. Las entidades de control incurrirán en infracción administrativa de carácter leve, sancionable con amonestación, en los siguientes casos: a) Cuando no se haya comunicado, dentro de los plazos establecidos reglamentariamente o, en su defecto, en la resolución de su autorización, toda la información pertinente relativa a sus actuaciones, organización y operadores sujetos a su control, que resulte necesaria para su supervisión. b) Cuando se produzca una demora injustificada, por tiempo igual o inferior a un mes, en la realización de las comprobaciones solicitadas por la autoridad competente. c) Cuando se emitan informes acerca de sus actuaciones o ensayos cuyo contenido no esté basado en observaciones directas y circunstanciadas, recogidas por escrito y suscritas por persona adecuadamente identificada. d) Cuando se aparten de forma injustificada de lo establecido en sus propios procedimientos de actuación. 2. Las entidades de control incurrirán en infracción administrativa de carácter grave, sancionable con suspensión de su autorización por un período de tiempo no superior a seis meses, en los siguientes casos: a) Cometer una infracción leve cuando haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de otras dos infracciones leves en un período de dieciocho meses. b) Cuando se produzca una demora injustificada, por tiempo superior a un mes, en la realización de las comprobaciones solicitadas por la autoridad. c) Cuando se emitan informes o resultados de ensayos cuyo contenido no se corresponda con la realidad. 3. Las entidades de control incurrirán en infracción administrativa de carácter muy grave, sancionable con la revocación definitiva de su autorización, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones esenciales tenidas en cuenta al concederles la autorización. Asimismo, constituirá infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de otra infracción grave en un período de tres años. A los efectos de este apartado, se entenderá por condiciones esenciales de la autorización, las relacionadas con la competencia técnica de la entidad, su independencia, imparcialidad, objetividad y confidencialidad, así como, si procede, con el ejercicio de un control apropiado sobre la utilización de sus concesiones, certificados y marcas de conformidad. 4. De las sanciones que sean impuestas a estas entidades por faltas graves y muy graves se dará cuenta a la entidad de acreditación que en cada caso corresponda.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-71