Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

60 / 76
En vigor desde 5 may 2007
Son infracciones graves: 1. Ejercer actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias sin autorización, ejercer actividades que no consten expresamente en la autorización o ejercer actividades para cuyo ejercicio ha sido cancelada su autorización. 2. No inscribir los productos, materias o elementos de la forma y en los supuestos establecidos para cada uno. 3. Incumplir las cláusulas de autorización o los requisitos exigibles y los plazos establecidos. 4. No comunicar inmediatamente a la Consejería competente en materia agroalimentaria, desde que se tenga conocimiento, la comercialización de productos, materias o elementos que no cumplen la legislación en materia de calidad y conformidad. 5. No tener o no llevar un sistema interno de control de calidad. 6. No disponer de datos en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identidad de los suministradores y receptores de los productos, o no disponer de informaciones relativas a la vida de estos productos, como su identificación, naturaleza, origen, características cualitativas y condiciones de producción y distribución. 7. No disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identificación, los registros y la documentación de acompañamiento de los productos, o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad suficientes, comprensibles y actualizados. 8. Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una información que induzca a engaño a los receptores o consumidores. 9. No conservar durante el período reglamentario los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos. 10. No poder demostrar la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales de los productos agroalimentarios, o las que constan en los productos utilizados en su producción o transformación. 11. No llevar registros o libros de registro comerciales, no tener talonarios matriz de facturas de venta o demás documentos establecidos por las disposiciones vigentes, tener estos documentos con una información poco legible o comprensible o gestionarlos defectuosamente. 12. No hacer las pertinentes anotaciones en los registros transcurridos más de quince días desde la fecha en que reglamentariamente debían hacerse. 13. No conservar los registros durante el tiempo reglamentario. 14. No poder correlacionar los productos existentes en las instalaciones con las características principales de estos productos que constan en los registros y con la documentación de acompañamiento o, si procede, en la documentación comercial, o no tener constancia de las entradas y salidas de los productos y de las manipulaciones, tratamientos y prácticas que se han efectuado en los mismos. 15. Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias. 16. No identificar los depósitos, silos, contenedores y todo tipo de envases de productos a granel o identificarlos defectuosamente o sin marcaje indeleble e inequívoco. 17. Depositar productos no identificados en cualquier instalación o medio de transporte. 18. No presentar, o presentar fuera del plazo establecido, las declaraciones que deban realizarse antes de la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de determinados productos, o tener inexactitudes, errores u omisiones en las declaraciones, si los hechos constitutivos de infracción afectan a su naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados. 19. Utilizar en el etiquetado, los envases, embalajes, presentación, oferta, publicidad de los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias indicaciones, razones sociales, nombres o denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, símbolos, emblemas, denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de producto, indicaciones de su origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producción o elaboración que: a) No correspondan al producto o que, por su similitud fonética, gráfica u ortográfica, puedan inducir a confusión, aunque estén precedidos por los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo, o análogos. b) No correspondan a la verdadera identidad del operador. c) No correspondan al verdadero lugar de producción, fabricación, elaboración, envase, comercialización o distribución. d) No sean verificables. 20. Modificar la verdadera identidad de los productos agroalimentarios o de las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que sirva para identificarlos. 21. Falsificar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, inducir a confusión o engaño en lo que concierne a estos productos, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que la falsificación sea conocida por los receptores, compradores o consumidores. 22. Cometer fraude en las características de los productos agroalimentarios o las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, especialmente las relativas a su identidad, naturaleza, especie, composición, contenido, designación, definición reglamentaria, calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad, contenido en principios útiles, aptitud para el uso o cualquier otra discrepancia existente entre las características reales del producto agroalimentario o de la materia o los elementos de que se trate y las que ofrece el operador agroalimentario, así como todo acto de naturaleza similar que implique una trasgresión o incumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente. 23. Utilizar o comercializar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias no conformes, y tener productos, sustancias, equipos, maquinaria, materias o elementos no autorizados por la legislación específica para actividades relacionadas con las etapas de producción, transformación o comercialización agroalimentarias. 24. Comercializar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que hayan sido objeto de prácticas o tratamientos no autorizados, o bien que están etiquetados, marcados o identificados con nombres o indicaciones no conformes, aunque esta circunstancia sea conocida por los receptores, compradores o consumidores. 25. Tener medios de producción o elaborar productos o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, mediante tratamientos o procesos no autorizados por la legislación vigente, así como adicionar o sustraer sustancias o elementos que modifiquen su composición. 26. Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los órganos competentes o los respectivos agentes, para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley, y suministrar información inexacta o documentación falsa, y concretamente las siguientes actuaciones: a) No permitir el acceso a los locales, instalaciones o vehículos de transporte. b) No permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre los productos. c) No justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos puestos en circulación. d) No proporcionar en el momento de la inspección toda la documentación y los datos e informaciones que el personal de la Administración pública que efectúa funciones inspectoras necesite para llevar a cabo sus funciones de investigación, o no permitir su comprobación. e) No proporcionar al personal que realiza funciones de inspección, en el plazo que éste le otorgue, los datos o informaciones requeridos. f) No aportar la documentación requerida por el personal que realiza funciones inspectoras en el momento de la inspección, o no aportarla en el plazo indicado. 27. Manipular, trasladar o tener cualquier forma de mercancía cautelarmente inmovilizada con violación de los precintos, o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas sin la autorización del órgano competente en la materia. 28. Comercializar productos agroalimentarios sin someterse al control previo establecido cautelarmente. 29. Movilizar los vehículos paralizados cautelarmente. 30. Poner en funcionamiento un área, un elemento o una actividad del establecimiento cautelarmente suspendido. 31. Comercializar, comprar o adquirir productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentaria, cuando dichas actividades hubieran sido objeto de suspensión cautelar. 32. Cometer una infracción leve cuando hubiera sido sancionado por resolución firme por otra infracción leve cometida en los tres años anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-60