Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 76En vigor desde 5 may 2007
1. Con el fin de contribuir a conseguir los objetivos previstos en el artículo 4, se creará y registrará, de conformidad con la legislación general de marcas, la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, que será de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Sólo podrán hacer uso del distintivo de la Marca de Calidad Agroalimentaria en el etiquetado, presentación y publicidad los productos agroalimentarios que estén protegidos por las figuras de calidad incluidas en la presente ley.
3. Reglamentariamente se establecerá el distintivo de esta marca y el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso, así como las condiciones del mismo.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-6