Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
55 / 76En vigor desde 5 may 2007
1. Si el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador confirma la inmovilización cautelar adoptada, comunicará en el acuerdo de incoación a la persona responsable o titular de los derechos sobre las mercancías inmovilizadas que dispone de un plazo de quince días para optar, según el nivel de factibilidad, por alguna o algunas de las siguientes operaciones:
a) Regularizar y enmendar la no conformidad de las mercancías, y proceder a su adaptación a la normativa vigente mediante la aplicación de las prácticas o tratamientos autorizados.
b) Regularizar y subsanar la no conformidad de las mercancías y adaptar la designación en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o la presentación a la normativa de aplicación.
c) Destinar las mercancías a sectores distintos del agroalimentario, especialmente para uso industrial, con exclusión de la alimentación humana o animal, según corresponda.
d) Reenviar o devolver las mercancías a su lugar de origen.
e) Destruir las mercancías o mantenerlas en depósito, en tanto no se resuelva el procedimiento sancionador.
Con independencia de las opciones facilitadas, el órgano competente decidirá subsidiariamente el destino de las mercancías inmovilizadas, para el supuesto de que el responsable o titular de las mismas no opte, en el plazo otorgado al efecto, por alguna de las especificadas singularmente.
2. La ejecución de las opciones a que se refiere el apartado anterior habrá de ser verificada por el personal inspector de la Consejería competente en materia agroalimentaria.
3. El órgano competente podrá ordenar el levantamiento de la medida cautelar si se constata que las mercancías inmovilizadas han sido regularizadas o se les ha dado uno de los destinos especificados singularmente, sin perjuicio de la sanción que pudiera, en su caso, corresponder.
4. Los gastos generados por estas operaciones correrán a cargo del responsable o titular de derechos sobre las mercancías.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-55