Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 5 may 2007
Los operadores agroalimentarios tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine. Asimismo, podrán, en el momento de la inspección, exigir la acreditación del inspector, obtener una copia del acta y efectuar alegaciones en el mismo acto.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-52