Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 5 may 2007
1. Las entidades de control son organismos, públicos o privados, independientes e imparciales, que realizan el control de los procesos de producción, elaboración y comercialización y de las características fisicoquímicas, organolépticas y específicas que definen un producto amparado por una figura de calidad. 2. El control y certificación de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP), por una especialidad tradicional garantizada (ETG), de los vinos de la tierra, de los vinos espumosos de calidad con indicación geográfica y de las bebidas espirituosas con indicación geográfica, así como el de la producción integrada y ecológica se realizará por entidades que cumplan la norma UNE-EN 45011:1998, sobre requisitos generales para entidades que realizan certificación. 3. El control de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas debe ser efectuado por una entidad de inspección que cumpla los requisitos generales establecidos por la norma UNE-EN ISO/IEC -17020: 2004 o las normas que la sustituyan. 4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que deben cumplir las entidades para su autorización como entidades de control, la forma de tramitación de dicha autorización y, si procede, sus modificaciones, así como el procedimiento de seguimiento sobre las actuaciones de las entidades.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-33