Art. 32
Título TÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 5 may 2007
A fin de asegurar la colaboración y cooperación entre la Administración Regional, los órganos de gestión y otras entidades y representantes relacionados con las figuras de calidad, se podrán constituir comités de seguimiento de las figuras de calidad, cuya creación, composición, competencia, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-32