Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 76En vigor desde 5 may 2007
A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Productos agroalimentarios: los productos o sustancias, incluido el vino, que sean destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si se trata de productos de calidad estándar o de calidad diferenciada, así como los productos o sustancias destinados a ser ingeridos por los animales o susceptibles de serlo, con exclusión de los siguientes:
1.º Las semillas destinadas a la reproducción.
2.º Los medicamentos.
3.º Los productos zoosanitarios.
4.º Los productos fitosanitarios.
5.º Los piensos medicamentosos.
6.º Los alimentos infantiles y dietéticos.
7.º Los cosméticos.
8.º El tabaco y sus productos derivados.
9.º Productos estupefacientes y psicotrópicos.
10.º Animales vivos, salvo que sean preparados para su comercialización para consumo humano.
11.º Plantas antes de su cosecha.
b) Materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias: los productos o sustancias que sean utilizados o existan probabilidades razonables de que vayan a ser utilizados en la producción, transformación o comercialización agroalimentarias, incluyendo las materias primas, los fertilizantes agrícolas, los aditivos, los productos intermedios, los productos acabados y los productos de adición; los envases y etiquetas de los productos agroalimentarios y los documentos asociados a los mismos; las herramientas e instalaciones utilizadas para la producción, transformación y comercialización agroalimentarias, y, en general, las actividades y servicios que se relacionan directamente con los mismos.
c) Trazabilidad agroalimentaria: posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o susceptible de serlo, mediante sistemas y procedimientos, que permitan seguirlo en espacio y tiempo y conocer, a su vez, la identidad y localización de los operadores que intervienen, así como las características cualitativas y las condiciones de producción y distribución del producto.
d) Operadores agroalimentarios: las personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones que llevan a cabo, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, incluidos los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas dedicadas a la producción de productos agroalimentarios con distintivos de origen y calidad.
e) Etapas de producción, transformación y distribución: todas las fases que van desde la producción primaria hasta la producción y comercialización de un producto agroalimentario o de una materia o elemento, específicamente las actividades de producción, fabricación, elaboración, manipulación, procesamiento, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado, embalaje, etiquetado, depósito, almacenaje, exposición, conservación, expedición, transporte, circulación, importación, exportación, venta y suministro.
f) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje o depósito de productos agroalimentarios y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos, de ofrecerlos a la venta o de someterlos a cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no.
g) Conformidad de un producto agroalimentario o de las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias: adecuación de dicho producto o materias y elementos a las normas que le sean de aplicación.
h) Calidad estándar: conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias relativas a las materias primas, a los procedimientos utilizados en su producción, transformación y comercialización y a su composición final, que lo hacen conforme para su consumo directo o su transformación en otro producto agroalimentario.
i) Calidad diferenciada: conjunto de características de un producto agroalimentario, consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad estándar obligatorias para un producto agroalimentario.
j) Figuras de calidad agroalimentaria: cualquier norma de protección de productos agroalimentarios que reconozca una calidad diferenciada debida a sus características específicas, origen geográfico o a métodos y técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente.
k) Órganos de gestión: las organizaciones reconocidas, a tal efecto, para la representación, defensa y promoción de las figuras de calidad agroalimentarias.
l) Entidades u organismos de control: todo organismo que sea de inspección y/o certificación de la calidad agroalimentaria.
m) Entidades u organismos de inspección: organismos independientes autorizados en base al cumplimiento de los criterios generales internacionalmente admitidos para el funcionamiento de los organismos que realizan inspección, norma UNE-EN ISO/IEC -17020: 2004 o aquella que la sustituya.
n) Entidades u organismos de certificación: organismos independientes autorizados en base al cumplimiento de los criterios generales internacionalmente admitidos para el funcionamiento de los organismos que realizan certificación, norma UNE-EN 45011:1998 o aquella que la sustituya.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-3