Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 27

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En vigor desde 5 may 2007
1. Se entiende por producción integrada los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema. 2. Los operadores de producción integrada que cumplan las normas aplicables a este sistema de producción y quieran utilizar las menciones y símbolos ligados al mismo deberán inscribirse en el Registro de producción integrada. La gestión del Registro se atribuye a la Consejería competente en materia agroalimentaria, y sus normas de funcionamiento se establecerán por Orden de esta Consejería.
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