Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 26
26 / 76En vigor desde 5 may 2007
Todo operador que produzca, elabore o importe de un país tercero algún producto para su comercialización, de conformidad con la reglamentación de la producción ecológica, deberá:
a) Notificar esa actividad a la Consejería competente en materia agroalimentaria o al organismo designado de conformidad con el artículo 8 del Reglamento 2092/1991, del Consejo de 24 de junio de 1991.
b) Someter su empresa al régimen de control previsto en esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-26